Blog Page Title

Que arrendar tu inmueble no sea un dolor de cabeza

El tema de arrendar se ha convertido en una problemática grande para los propietarios ya que al momento de realizar un contrato se presentan dudas por no contar con la asesoría de un equipo de abogados que con el conocimiento y experiencia en derecho puedan atender tus inquietudes de manera eficiente. Por eso, nosotros como tus aliados queremos mostrarte en dos entregas*, una serie de consejos para tener en cuenta al momento de arrendar tu casa o apartamento en las zonas urbanas del país.

Para empezar, debes considerar que el contrato debe ser escrito y no verbal; este documento debe estar firmado por las 2 partes para tener claras las obligaciones y deberes de cada una, así como el valor del canon, pago de servicios, administración y demás detalles que conllevan tomar en arriendo un inmueble.

Recuerda que antes de firmar el contrato debes tener un ojo clínico para identificar los siguientes requisitos:

  • Los ingresos de la familia; así como los bancos tienen en cuenta este factor al momento de prestar dinero, tú debes considerarlo para arrendar tu vivienda, ya que debe existir un soporte que nos muestre con qué dinero y de dónde va a responder el futuro arrendatario. Debes solicitar certificaciones laborales o certificados de ingresos, firmados por un contador público para el caso de trabajadores independientes, así como el certificado de tradición y libertad del coarrendatario.
  • El fiador; su nombre correcto es coarrendatario y es necesario para asegurar el pago de las obligaciones que derivan del contrato, además este debe tener mejor capacidad de pago que el mismo arrendatario y en lo posible debe tener un inmueble que sea apto de embargar (pedir certificado de tradición y libertad y hacerlo verificar de un abogado; de entrada con patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar no sirve).
  • Solicitar antecedentes y referencias es recomendable que consultes las paginas públicas (procuraduría, policía y contraloría) previa autorización de los futuros inquilinos, ya que esto te ayuda a decidir al momento de seleccionar a tus arrendatarios, igualmente las referencias personales se deben verificar pero no confíes mucho, porque no hay pariente malo, pero si debes tener los datos de familiares cercanos con la finalidad de poder contactarlos en caso de emergencia o que el inquilino haya desaparecido.

Ten presente que los anteriores consejos son parte de la práctica diaria de un buen arrendador, por ello, para los temas legales siempre debes consultar a Lavado & Aldana Abogados, para que te asesore sobre todo en la redacción de las cláusulas del contrato y así evitar que temas importantes no tengan un argumento jurídico.

Espera la próxima entrega donde hablaremos de más recomendaciones para tener en cuenta al momento de firmar el contrato.

William Eudoro Lavado Velosa
Abogado
*Las manifestaciones realizadas en este artículo son únicamente responsabilidad del autor no de la firma.

9 thoughts on “Que arrendar tu inmueble no sea un dolor de cabeza”

    1. Hola Edwin, La diferencia es que cuando tomas en arriendo por una inmobiliaria, esa compañía sirve de intermediaria entre el propietario y los arrendatarios, a través de un contrato de administración, en el cual ellos fungen como arrendadores. Las inmobiliarias son mas rigurosos que arrendar directamente con el propietario, ya que suelen solicitar mas requisitos, ya que ellos hacen el proceso de selección.Las compañías de seguro no arriendan, ellos lo que hacen es expedir una póliza de seguros que garantizara el pago de los cánones de arrendamiento, lo que sucede, es que da la sensación que ellos arrendaran, por que te piden los mismos documentos y requisitos que te pediría el arrendador, pero solo es para efectos de expedir la póliza. Si necesitas más ayuda nos puedes contactar Aquí

    2. Que una inmobiliaria hace las veces de administrador de un inmueble, la asegurado no arrienda si no que asegura el pago de los canones de arrendamiento.

    1. Buenos días Elizabeth, nos puedes contactar a los números 319 245 09 24 o al 319 227 59 81 por llamada o por WhatsApp, también nos puedes escribir aquí

  1. Puedo arrendar mi apartamento adquirido con subsidio , y que tiene constituido patrimonio de familia , en adicion tengo un hijo menor de edad.?

    1. Buenas Tardes, es necesario verificar la forma en que te fue otorgado el susbsidio ya que en su gran mayoria tienen una prohibicion por 5 años pero debe analizarse especificamente las condiciones de otorgamiento.

    1. Claro que si puedes arrendarlo con afectacion a vivienda familiar, pero ten cuidado si el inmueble es de de intereses social, porque para el otorgamiento de subisidios si hay ciertas restricciones

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?